CAPITULO I DE LA ENTIDAD

Artículo 1. Denominación.

La entidad deportiva adopta el nombre de Club Deportivo Elemental VIVAC MOUNTAIN, (en adelante, El Club)

Artículo 2. Normativa aplicable.

El Club estará sujeto en su actuación a lo dispuesto por la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid y las disposiciones de desarrollo que le sean aplicables; por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid; y por los presentes Estatutos.

Artículo 3. Naturaleza Jurídica.

El Club es una entidad de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social. Es una entidad sin ánimo de lucro, integrada por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.

Artículo 4. Objeto Social.

El objeto social del Club será la promoción, el desarrollo, la práctica del deporte de montaña por sus asociados, en todas sus modalidades y formas, tales como el senderismo, la escalada, el barranquismo, el alpinismo, esquí de montaña, trekking, montañismo, etc, intentando siempre aprovechar las oportunidades que nos ofrece la montaña para el conocimiento y la conservación de la naturaleza. El club también desarrollará otras actividades físicas, culturales, formativas y ambientales complementarias a la actividad principal.

4.a. Fines

El club tiene como principales finalidades:

  1. Promover un ocio alternativo y constructivo basado en estas tres ideas: viajar, la práctica de actividad física y el contacto con la naturaleza
  2. Promocionar y practicar el montañismo como modalidad deportiva y como medio para desarrollar la educación y sensibilización ambiental
  3. Practicar otras actividades físico-deportivas en el medio natural
  4. Conocer, proteger y poner como valor nuestro patrimonio natural y rural

4.b. Actividades

a) Actividad principal:

  • Excursionismo a pie: senderismo, trekking, montañismo, alpinismo, etc
  • Escalada
  • Descenso de barrancos
  • Esquí de Montaña

b) Actividades complementarias:

  • Actividades de educación y sensibilización ambiental (talleres y juegos ambientales, voluntariado, itinerarios interpretativos,. . .)
  • Cicloturismo
  • Vivac y acampada
  • Otras actividades físicas en la naturaleza (orientación, piragüismo, espeleología, etc.)
  • Actividades formativas y culturales relacionadas con la actividad principal y el medio ambiente

Artículo 5. Domicilio Social.

El domicilio del Club se establece en Arroyomolinos (Madrid), en la calle Cullera, 14 Bajo A.

Las modificaciones producidas en el domicilio social o de notificaciones, habrán de ser comunicadas al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Ámbito.

El ámbito de actuación del club es de carácter regional y estatal, sin perjuicio de que se organicen actividades en cualquier otro lugar.

Artículo 7.- Deporte federado.

El Club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva ya sean autonómicas o se trate de la Federación Nacional.

De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas madrileñas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

El Club, en caso de que se federe, estará obligado a cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan por la federación a la que se adscriba.

Artículo 8. Duración.

La duración del Club tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo XI de estos estatutos.

CAPITULO II: DE LOS INTERESADOS

SECCION PRIMERA: INTERESADOS EN GENERAL

Artículo 9. Clases de interesados.

El Club estará integrado por las siguientes clases de interesados:

  1. Socios.- Todo Club ha de estar formado, necesariamente, por un número de socios nunca inferior a tres. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro del Club. La diferencia entre unos y otros, sólo atenderá a la edad o a la cantidad económica que se ha de pagar como cuota.
  2. Abonados.- Son aquellas personas que, sin tener la condición de socios, disfrutan de las instalaciones, o participan ó asisten a las actividades del Club, a cambio del pago de una cuota económica. El régimen de los abonados y abonos será objeto de regulación aparte en el reglamento interno.
  3. Deportistas.- Son aquellas personas que, mediando o no retribución económica, se dedican a la práctica del deporte en representación del Club. El régimen de los deportistas será objeto de regulación aparte en el reglamento interno. Los deportistas no tienen porqué tener también la condición de socios,

Artículo 10. Acceso a locales e instalaciones.

Todos los socios y abonados, cualquiera que sea su categoría, tendrán libre acceso a los locales e instalaciones del Club.

SECCION SEGUNDA: SOCIOS

Artículo 11. Socios.

  1. El Club ha de estar formado necesariamente por, al menos, tres socios.
  2. Sólo podrán ser socios del club, las personas físicas.
  3. El Club estará integrado por las siguientes clases de socios:
    • De honor: Son aquellos socios que, a juicio de la Junta Directiva, y previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro de la entidad o del deporte. Por decisión de la Asamblea General, pueden quedar exonerados del pago de las cuotas.
    • Activos: Son aquellos que no se pueden encuadrar en ninguna de las otras categorías de socios. Satisfacen la cuota de entrada anual fijada.
    • Infantiles: Son aquellos que no alcanzan la edad de 16 años. Para la admisión de la solicitud de los socios infantiles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal.
    • Juveniles: Son aquellos que tienen 16 o 17 años. Para la admisión de la solicitud de los socios juveniles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal.
    • Transeúntes: Son aquellos que tienes residencia accidental en la Comunidad de Madrid. El tiempo máximo en el que se puede estar en esta condición será de tres meses, pasado el cual será dado de baja, salvo que se solicite la condición de socio activo y abone la cuota de inscripción y demás cuotas periódicas.
  4. Cualquier alteración, posterior a la constitución del Club, referida a los tipos de socios será tratada como modificación estatutaria, y se deberá dar cuenta al registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del Acta.

Artículo 12. Adquisición de condición de socio.

  1. El ingreso en el club se solicitará por escrito del interesado dirigido al Presidente. Dicha solicitud estará expuesta en los tablón de anuncios del Club por un plazo de diez días, para que los socios presenten las objeciones que consideren oportunas sobre la admisión.
  2. Pasado dicho plazo, el Presidente dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, y esta acordará la aprobación ó denegación de la solicitud. Contra el acuerdo que se adopte, no cabrá recurso alguno ni reclamación.
  3. Por decisión del Presidente, consultada la Junta directiva, podrá aprobarse la admisión provisional del solicitante hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde su ratificación ó no.
  4. En caso de que la admisión provisional fuera ratificada por la Asamblea General, se tendrá en cuenta el período de tiempo de admisión provisional a efectos de antigüedad.
  5. se deberá y abonar la cuota de entrada establecida. Dicha solicitud, podrá realizarse por correo electrónico y deberá ir acompañada del justificante de ingreso de la cuota de inscripción en la cuenta corriente bancaria abierta a tal efecto.

Artículo 13. Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde por:

  1. Voluntad propia expresada mediante escrito dirigido al Presidente.
  2. Por la falta de pago de la cuota anual de sostenimiento, siempre y cuando las mismas hayan sido establecidas por la Asamblea General
  3. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, así como por causar perjuicio moral o material a la entidad, siempre que se acrediten estos extremos, previa incoación del correspondiente expediente disciplinario.
  4. Por defunción

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 14. Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines del Club y participar activamente en los mismos
  2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
  3. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.
  4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.
  5. Voz y voto en la Asamblea General y en el resto de los órganos del Club de los que sea miembro. Los menores de 16 años ejercerán su derecho a voto a través de la persona que ejerza su patria potestad, la tutela o la representación legal- Expresar libremente su opinión en los mismos, salvando, en su caso, su voto en caso de discrepancia.
  6. Elevar quejas y propuestas a los órganos del Club, cuando considere vulnerados sus derechos
  7. Separarse libremente del Club.

Artículo 15. Deberes de los socios.

Son deberes de los socios:

  1. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
  2. La leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones establecidas por el Club.
  3. Adecuar su actuación como socios del Club a lo establecido en los estatutos.
  4. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno del Club en el ejercicio de sus funciones.
  5. Colaborar en la gestión y administración si fuese elegido para ello.
  6. Colaborar en la organización de las actividades del club en los términos acordados en las normas de funcionamiento del mismo
  7. Difusión y práctica de las actividades que constituyen el objeto del club.
  8. Dar buen uso a las instalaciones del Club y comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que observe en las instalaciones.

Artículo 16. No discriminación.

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION

SECCION PRIMERA: ORGANOS

Artículo 17. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno y representación del club: la Asamblea General de socios, la Junta Directiva y el Presidente. SECCION SEGUNDA: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. Composición.

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno del club, está integrada por todos los socios y socias con derecho a voto.
  2. La presidencia de la Asamblea General la ostentará la persona que detente la presidencia del club.

Artículo 19.- Funciones

Son competencias de la Asamblea General:

  1. Elegir el Presidente y los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
  2. Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
  3. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y la fijación de las cuotas sociales.
  4. Conocer, debatir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de los socios, formuladas con la debida antelación.
  5. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios, y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer las personas asociadas.
  6. Elaborar los reglamentos de régimen interior del club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
  7. Disponer y enajenar los bienes del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
  8. Crear servicios en beneficio de los socios.
  9. Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas asociadas, así como las de la junta directiva si las hubiere.
  10. Acordar la disolución del Club, con los requisitos establecidos en el Capítulo XI.
  11. Acordar la transformación en Club deportivo Básico, según lo establecido en el Capítulo X.
  12. Aprobar la moción de censura al Presidente, y en su caso, a la Junta Directiva.
  13. Cuantas funciones se deriven del cumplimiento de los presentes Estatutos.

Los apartados a), f), g) y h) serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 20.- Convocatoria ordinaria y extraordinaria

  1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia.
  2. Se reunirá con carácter extraordinario para tratar los siguientes asuntos:
  1. Elección de Presidente y, en su caso, Junta Directiva
  2. Dimisión del Presidente o Junta Directiva y, en su caso, la ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva revista en el Artículo 28 1.A
  3. Moción de censura al Presidente, y en su caso, Junta Directiva.
  4. Modificación de los estatutos del Club
  5. Aprobación y modificación de los reglamentos del Club
  6. Ratificar la composición de la Junta Electoral.
  7. Disolución del Club transformación en Club deportivo Básico
  8. Disponer y enajenar bienes del club, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
  9. Cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros de la Asamblea mediante escrito dirigido al Presidente.
  10. En cuantas circunstancias, lo considere convenientemente el Presidente.

Artículo 21.- Requisitos de las convocatorias.

  1. Las convocatorias de la Asamblea General se efectuarán por escrito, en el que se harán constar lugar, fecha y hora, así como el orden del día, en el que se expresarán todos y cada uno de los asuntos a tratar. En el orden del día se incluirá el apartado de ruegos y preguntas, siempre que la sesión tenga el carácter de ordinaria.
  2. La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los socios con una antelación mínima de días naturales, a los efectos de consulta según determine la Junta Directiva.
  3. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de su exhibición en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de su comunicación a través de medios informáticos y telemáticos.

Artículo 22. Constitución válida.

  1. Las Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, la mayoría de sus socios. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar un intervalo de, al menos, media hora.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas de los presentes Estatutos, teniendo cada miembro un voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

SECCION TERCERA: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- Naturaleza Jurídica

  1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos y los reglamentos internos del Club le confieren.

Artículo 24. Composición

  1. 1.La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 3, quienes ostentarán, individualmente y por separado, los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
  2. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, estos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad de la existencia de uno ó varios Vicepresidentes.
  3. Ninguno de los cargos de la Junta directiva será retribuido ni acumulable a otro.
  4. No existirá incompatibilidad en ser miembro de la Junta Directiva con la realización de una actividad por cuenta propia que preste servicios al Club, distintos a las funciones propias del cargo que ocupe en los órganos de gobierno y representación del propio Club.

Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva.

En especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Dirigir la gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
  2. Mantener el orden y la disciplina en el club, y en las competiciones que se organicen.
  3. Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
  4. Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
  5. Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones, así como la modificación de estatutos, para su aprobación por la Asamblea General
  6. Crear los comités que considere necesarios y nombrar a las personas que hayan de dirigir los diferentes comités que se creen, así como organizar las actividades del club.
  7. Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del club.
  8. Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y/o socias, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 26. Elección

  1. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva puede acudirse a cualquiera de estos dos procedimientos:
    1. Mediante candidatura cerrada, eligiéndose al Presidente y Junta Directiva a través de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
    2. Mediante un sistema presidencialista, en el que, mediante un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, se elegirá Presidente, y este designará a la Junta Directiva
  2. La elección deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, haciendo mención expresa a la opción elegida. El proceso electoral se llevará a cabo cada cuatro años como máximo.

Artículo 27. Convocatoria

La Junta Directiva la convocará el Presidente, a propia iniciativa. También la podrá convocar a petición de la mitad de sus miembros.

Artículo 28. Constitución

  1. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o quien válidamente le sustituya, o cuando, sin mediar convocatoria, estén reunidos todos sus miembros y así lo decidan.
  2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada miembro un voto, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 29. Dimisión

  1. Si se produjese la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se actuará de la siguiente manera:
    1. Si se utilizó el sistema de lista cerrada, para cubrir las vacantes, se deberán realizar elecciones parciales al efecto. En determinados casos, se podrán sustituir las vacantes presentando la lista de los sustitutos a ratificación de la Asamblea General Extraordinaria.
    2. Si se utilizó el sistema presidencialista, el Presidente procederá al nombramiento, sin más trámites de los sustitutos.
  2. Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente, se constituirá una Comisión Gestora, integrada por los tres socios de mayor antigüedad del Club. Entre ellos, será el Presidente el de mayor edad y Secretario el de menor.
  3. Dicha Comisión Gestora, cuyas funciones se limitan a la gestión ordinaria del club, tendrá como función primordial la convocatoria de la Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva.

SECCION CUARTA: PRESIDENTE

Artículo 30. Naturaleza y funciones

  1. El Presidente del club es su representante legal y actuará en su nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
    1. Dirigir el club.
    2. Presidir y dirigir los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
    3. Emitir voto de calidad en caso de empate.
    4. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario.
    6. Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
    7. Autorizar pagos y operaciones del Club y actuar como portavoz del mismo.

Artículo 31.- Elección

  1. Será elegido, de acuerdo con el procedimiento elegido previsto en el Artículo 26, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y de entre los miembros de la Asamblea General por un período máximo de cuatro años.
  2. El Presidente puede presentarse a reelección.

Artículo 32.- Moción de Censura

  1. La moción de censura al Presidente y/o a la Junta Directiva deberá ser adoptada por la mayoría de socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Para ser admitida a trámite, deberá ser presentada al Presidente mediante escrito razonado al que se acompañarán las firmas de, al menos, el cinco por ciento de los socios, debiendo ir acompañada de una propuesta de nuevo Presidente, y en su caso, Junta Directiva, así como de un programa de actividades.
  3. Presentada la moción de censura, el Presidente tendrá la obligación de convocar la Asamblea General extraordinaria, con tres días de antelación a su celebración para que se reúna en un plazo máximo de 15 días. Dicha Asamblea, tendrá como único punto del orden del día la Moción de Censura. Dicha votación será secreta, salvo acuerdo mayoritario en contra, que posibilite, la votación a mano alzada.
  4. Si el Presidente, no procediera a convocar la Asamblea según lo establecido en el párrafo anterior, esta podrá realizarse por el Secretario. Sin ninguna de las dos personas obligadas realizara la convocatoria, se debería instar ante la jurisdicción civil.
  5. La sesión de moción de censura, será presidida por el socio de mayor antigüedad, y en ella deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa.

SECCION QUINTA: SECRETARIO

Artículo 33.- Funciones

  1. El Secretario de la Junta Directiva expide las certificaciones con el visto bueno del Presidente b) Cuidará del archivo de la documentación
  2. Redactará los documentos que afecten la marcha administrativa del club
  3. Llevará el libro de registro de asociados, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de DNI y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el club. También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de posesión y cese de los cargos aludidos
  4. Cumplimentar los libros de actas , en los que se consignarán las reuniones celebradas por la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la entidad , con expresión de la fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados . Las actas serán suscritas por el Presidente y Secretario del Club. Dichos libros podrán materializarse bien en papel, bien en soporte informático.
  5. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos celebrados por el Club.
  6. Formalizar la memoria anual de actividades h)Actuar como tal en todos y cada uno de los órganos colegiados del Club. SECCION SEXTA: TESORERO

Artículo 34. Funciones

  1. El tesorero, será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, será la persona depositaria de los fondos del club, llevará los libros de contabilidad, donde constarán los gastos e ingresos, procedencia de los mismos y la inversión o destino.
  2. Dichos libros se podrán materializar, bien en papel ó en soporte informático
  3. Firmará los recibos y autorizará los pagos, con el visto bueno del Presidente
  4. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados que se pondrán en conocimiento de todas las personas asociadas para su aprobación por la Asamblea General.

CAPITULO V: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS DE LOS SOCIOS

Artículo 35.- Responsabilidad de los directivos

  1. El Presidente y todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán ante la Asamblea General y terceros de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa o negligencia grave.
  2. La responsabilidad no alcanzará a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen votado en contra del acuerdo, o se hubieran abstenido, y conste en Acta.

Artículo 36.- Responsabilidad de los socios

Los socios del Club responderán ante la Asamblea General, según o que se determine reglamentariamente.

CAPITULO VI: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37.- Normativa aplicable

El régimen disciplinario del club se regirá por lo dispuesto en los estatutos; en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid: en la Ley 15/1994, del 28 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; y en sus reglamentos de desarrollo. Se aplicará, como Derecho Supletorio, en defecto de regulación específica, el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38.- Ejercicio de la potestad disciplinaria

El Club ejercerá la potestad disciplinaria sobre los socios y resto de personas que formen parte del mismo, según lo establecido en el reglamento disciplinario a elaborar por el propio Club.

Artículo 39.- Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario deberá obedecer, en todo caso, al principio de contradicción.

SECCION SEGUNDA: COMITE DE DISCIPLINA

Artículo 40.- Composición

  1. Se dotará a la entidad de un Comité de Disciplina, que contará con todos los medios necesarios para su normal funcionamiento.
  2. Dicho Comité, podrá adoptar la forma de órgano unipersonal o colegiado, siendo auxiliado, en todo caso, por el Secretario del Club.
  3. Sus miembros serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 41.- Funciones

  1. Tendrá como función principal la de tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud del interesado e informar al Presidente y Junta Directiva de la tramitación y resolución de los mismos. La imposición de sanciones por la Comisión de faltas graves o muy graves deberá ser ratificada por la Asamblea General.
  2. El funcionamiento y organización del Comité de Disciplina, se determinará reglamentariamente.

Artículo 42.- Instructor

  1. El Presidente designará un Instructor, que será el responsable de la instrucción del expediente disciplinario, actuando con total independencia del Comité de Disciplina o de cualquier otro órgano del Club.
  2. El Instructor, necesariamente, habrá de ser un licenciado en derecho y no formará parte del Comité de Disciplina.

CAPITULO VII: REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 43. Patrimonio

El patrimonio fundacional del club estará compuesto por:

  1. Las aportaciones económicas de los socios.
  2. Las donaciones o subvenciones que reciba.
  3. Los resultados económicos que puedan producir las actividades que organice la entidad.
  4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  5. Cualesquiera otros recursos, que se determinen reglamentariamente.

Artículo 44.- Destino de sus ingresos

  1. La totalidad de sus ingresos, incluidos las subvenciones, deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o actividades deportivas dirigidas al público, estos ingresos deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los socios.
  2. El destino de las subvenciones recibidas de Administraciones Públicas será controlado por el organismo competente.

Artículo 45.- Enajenación de los bienes

El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 de los miembros asistentes a la Asamblea General extraordinaria.
  2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del club o la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. En este supuesto, siempre que lo solicite al menos un 5% de los socios, podrá exigirse el oportuno informe económico-financiero del estado de cuentas.

Artículo 46.- Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial

  1. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el club serán nominativos.
  2. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el club, en el que se anotarán las sucesivas transmisiones.
  3. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Artículo 47.- Suscripción

  1. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Asimismo, los títulos de parte alícuota patrimonial serán suscritos por los socios.
  2. La condición de socio no estará limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos.
  3. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transmisibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.

CAPITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 48.- Modificación

  1. La modificación de los Estatutos será aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.
  2. De dicha modificación deberá remitirse comunicación, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde la modificación de estatutos, a la Dirección de Deportes de la Comunidad de Madrid, quien deberá pronunciarse sobre la misma.

CAPITULO IX: REGLAMENTOS

Artículo 49.- Reglamentos

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos internos, que deberán respetar, en todo caso lo establecido en aquellos.

CAPITULO X :TRANSFORMACIÓN EN CLUB DEPORTIVO BÁSICO

Artículo 50.- Transformación

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 199/1998, de 26 de Noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas, de la Comunidad de Madrid, el club deportivo elemental podrá transformarse en club deportivo básico cuando así lo acuerden formalmente, en Asamblea General Extraordinaria, la mayoría de los socios, y se cumplan los siguientes requisitos:
    • Aprobación en Asamblea General Extraordinaria por la mayoría de los socios presentes, de unos estatutos acordes a lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 199/1998
    • Aprobación de esos nuevos estatutos por la Dirección General de Deportes.
    • Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, como Club Deportivo Básico, con la consiguiente baja como Club Deportivo Elemental.

CAPITULO XI : DISOLUCION DE LA ENTIDAD

Artículo 51.- Causas de disolución

  1. El club se disolverá por las siguientes causas:
    1. Por acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y ratificado por 2/3 de los socios presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
    2. Por las causas determinadas en la legislación vigente.
    3. Por resolución judicial.
    4. Por transformación en Club Deportivo Básico.
  2. La disolución deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante remisión del acta de la sesión en la que se acuerde la disolución y baja en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid

Artículo 52.- Destino de los bienes

  1. En el caso de disolución, el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa.

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